Contacta
Salir Usuarios

menu móvilmenu móvil

A LOS AFILIADOS, SIMPATIZANTES Y VOTANTES DEL PARTIDO POPULAR DE CANTABRIA (2)

El caso Racing en la instrucción judicial

Uno de los hechos más sorprendentes y que lleva a la fiscalía y al resto de las acusaciones a sospechas muy fundadas de corrupción en el caso Racing es la conexión entre la adjudicación del proyecto Ecoparque Besaya y la compra del Racing por Montalvo.

De hecho en la Comisión parlamentaria, el propio Moltalvo asegura que le “obligaron” a adquirir el Racing mediante chantaje, pues en su testimonio, asegura que Egusquiza y Agudo le amenazaron con que sus empresas “no volverían  a construir nada”, hecho ocurrido, según el declarante, en un conocido restaurante santanderino.

Si se analiza la sentencia firme del TSJC que anuló el concurso de adjudicación del Ecoparque por numerosas irregularidades, todo parece encajar.

En dicha sentencia se dice:

" aunque inicial y aparentemente se ha acudido al procedimiento abierto de concurso, (...) lo cierto es que (...) se transforma sin pudor alguno en un procedimiento negociado, concebido como excepcional por el TRLCAP, al que tampoco puede acudir el Gobierno de Cantabria para la enajenación de bienes patrimoniales”

“La dicción literal de la cláusula 11 del Pliego no deja lugar a dudas sobre la transformación espuria del original y preceptivo procedimiento de concurso por un procedimiento negociado con todas las características que le son propias

(en lenguaje llano, viene a decir que un procedimiento con apariencia de concurso se transforma en adjudicación “a dedo”; y estamos hablando de que se adjudicaba una promoción de área residencial y comercial de gran escala).

La sentencia también dice:

- “Coloca a los licitadores en un grado de indefinición absoluta en torno a la acreditación que a estos efectos deben efectuar, acentuándose la opacidad del contrato en torno a su objeto”.

-“La valoración de las ofertas desde el punto de vista económico se encuentra por completo alejada de lo que se dice ser el objeto del contrato”.

El concurso esconde un fraude de ley (…)”.

Este es el contenido literal de una sentencia firme que puso fin a esta operación especulativa que se articula desde el Gobierno con la intención evidente de favorecer a un solo licitante, la empresa del Sr. Montalvo, que había comprado el Racing.

Si no hay contraprestación (es decir, si Montalvo compra el Racing, mediante amenazas, según su propio testimonio) y no recibe a cambio el Ecoparque Besaya), porque los tribunales anulan el proceso, sólo queda una salida:  sacar a las empresas de Montalvo de este asunto sin pérdidas patrimoniales buscando un comprador que adquiera el Racing y libere de semejante carga. (carga que se traspasa al Gobierno de Cantabria, ya que “el dinero público no es de nadie”.

Pronto el Gobierno encontrará en Suiza un Indio rico y sabio, buscado por la Interpol, para organizar una operación de compra, cerrada en Zurich en una sala privada en la que se iban cambiando las condiciones del contrato, siempre en contra del interés de la administración regional, y cuyos efectos todos conocemos.

Y una parte de esos efectos perversos aparecen recogidos en el AUTO de la Magistrada Instructora del TSJC de fecha  11 mayo 2015:

Los actos que constituyen la conducta tipificada, a juicio de los querellantes, viene constituida, por la intervención de los querellados en los acuerdos suscritos en enero de 2011, mediante los que en beneficio de Dumviro Ventures S.L. realizan la condonación injustificada de parte del crédito del que es acreedor Cantur frente a Dumviro Ventures S.L., la subrogación del resto sin garantías, el levantamiento injustificado de la prenda que sobre el 53,42% de las acciones del Racing lo garantizaba, la liberación a Dumviro Ventures S.L. de todas las obligaciones y de las garantías que había prestado, otorgando a Dumviro un trato de favor continuado desde 2005 pese a que había incumplido todos los pagos y obligaciones.

Si grazna como un pato y nada como un pato…lo normal es que sea un pato.

Según dicho AUTO:

Todo lo anterior se realiza, a juicio de los querellantes, pese a las advertencias de los asesores jurídicos, sin contar con informe de solvencia y sin contar con la aprobación ni ratificación del Consejo de Administración de Cantur, causándole a Cantur un perjuicio económico que concreta en 5.966.867€.

El trato de favor dispensado a Dumviro se extiende a las empresas de la familia Montalvo y se concreta en la adjudicación a Alcalá 120 SL (empresa participada por el grupo de la familia Montalvo) del desarrollo de Ecoparque Besaya de forma simultánea a la compra del Racing (y con ella la adquisición de la posición deudora respecto de Cantur).

También la acusación “denuncia el trato de favor dispensado al Sr. Garayar, por su intervención en la compra por Dumviro, que concreta en los contratos adjudicados en las mismas fechas con ausencia de expediente de contratación y con indeterminación de honorarios y que ascendieron a 4 millones de euros”.

¿El abogado más caro del mundo? Parece que, según tarifa, anda cerca.

Las diligencias de investigación practicadas revelan, en el momento indiciario en el que nos encontramos:

-que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, que reviste especial gravedad y de la que son responsables los imputados, el aforado Sr. López Marcano y los no aforados Srs. Agudo, Egusquiza y Montalvo, y además pudieran ser constitutivos de un delito continuado de fraude a ente público de los que son responsables los imputados, el aforado Sr. López Marcano y los no aforados Srs. Agudo, Egusquiza, Montalvo y Garayar.

-El Sr. López Marcano ostenta la cualidad de sujeto activo del delito de malversación de caudales públicos en los términos del art. 24 del CP. Actúa como Presidente del Consejo de Administración de Cantur y representante del Socio único, el Gobierno de Cantabria, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

-El Sr. López Marcano consintió la sustracción de caudales públicos por un tercero Dumviro Ventures S.L. mediante las actuaciones realizadas, condonación, levantamiento de la prenda y liberación de las obligaciones de Dumviro, que se realizan conociendo el deber de custodia de los efectos públicos y por las que Dumviro Ventures S.L. obtiene una ventaja y ganancia al verse liberado de la deuda, del crédito cuyo titular era una empresa pública.

-El Sr. López Marcano minoró el importe del crédito que ostentaba Cantur frente a Dumviro, perdonó una parte de la deuda de la que era acreedora la empresa pública Cantur, crédito que ostentaba la naturaleza de fondos públicos, en concreto la cantidad de 1.391.000€, decidió no reclamarlo y darlo por perdido, decisión que adopta sin autorización previa y sin siquiera ponerlo en conocimiento del Consejo de Administración de Cantur ni de la Junta General.

Además liberó a Dumviro de todas sus obligaciones económicas, por tanto liberó a Dumviro de la totalidad de la cantidad que debía a Cantur, sin razón ni justificación alguna (…).

-El Sr. Marcano canceló las garantías con las que Cantur había contado hasta ese momento como garantía del pago por Dumviro de la deuda.

-Todos estos hechos, se incardinan en el ámbito doloso de la malversación de caudales públicos omisiva que ha supuesto un perjuicio a Cantur de 6.031.000€ (…)

-En la realización de la conducta descrita también intervienen no aforados. Interviene Don Ángel Agudo San Emeterio, quien mediante la firma del acuerdo de Zurich de 28 de enero de 2011, en el que actúa en virtud del nombramiento que ostentaba de Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, socio único de Cantur, obliga a asumir los compromisos de condonar parte de la deuda y de liberar a Dumviro de cualquier obligación.

-Asimismo interviene el Sr. Egusquiza quien diseña la estrategia con el Sr. Agudo, fija con el Sr. Agudo la cantidad que se condona y el resto de las condiciones, tal y como ha declarado el Sr. Agudo y ha confirmado el Sr. Egusquiza en su declaración.

-En la realización de la conducta interviene Don Jacobo Montalvo, ajeno a la función pública pero que participa en la ejecución, de acuerdo con los restantes que tienen la condición de funcionarios y autoridad, y que es quien finalmente se beneficia de la cantidad sustraída, de los caudales públicos perdidos por Cantur, y que interviene como cooperador necesario (…)

-De los caudales públicos sustraídos son responsable solidarios todos los Sr. López Marcano, Agudo, Egusquiza y Montalvo, siendo la cantidad de la que deben responder el perjuicio de Cantur que se cuantifica en la cantidad que debe a CEP, por importe de 8.029.000€. De esta cantidad procede descontar las cantidades que percibió Cantur por importe de 1.998.000€, ascendiendo por tanto 7.031.000€.

-De igual manera constituye malversación de caudales públicos que se haya condonado a Dumviro el importe en concepto de gastos de la compra venta suscrita en fecha 29-12-05 y de los que, era responsable la compradora por importe de 250.000€. Esta cantidad cuya no reclamación fue concertada por los imputados Srs. López Marcano, Agudo, Egusquiza y Montalvo, reúne todos los elementos exigidos en el art. 432 del CP, al ser los fondos de CEP caudales públicos, al tener los sujetos la consideración de funcionarios y autoridad en los términos expresados anteriormente (…)

-Además las diligencias practicadas revelan, en el momento indiciario en el que nos encontramos, que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito continuado de fraude a ente público previsto y penado en el art. 436 del Código Penal y en el que han intervenido, el aforado Sr. López Marcano y los no aforados, Srs. Agudo, Egusquiza, Montalvo y Garayar.

-Por último las operaciones realizadas a fin de obtener los 17.500.000€ necesarios para plasmar el acuerdo suscrito entre los imputados y Dumviro, es decir, liberar el pasivo del Racing a la firma de la compra por Dumviro, ocasionó a CEP una serie de gastos que sólo financieros y según el desglose que se ha expuesto alcanzan el importe de 2.967.043,18€.

-Todos estos gastos, son manifestaciones del empleo de caudales públicos de manera desordenada y sin el beneficio mínimo esperado que todo ciudadano demanda. Se trata de un gasto excesivo y superfluo, que no reporta un mínimo de servicio público y que carece de justificación para el bien común.

*(Se adjunta PDF con el texto íntegro del AUTO judicial.)

blog comments powered by Disqus

Suscríbete a nuestros canales

  • Instagram
  • Tiktok
El uso de este sitio implica la aceptación del aviso legal del Partido Popular de Cantabria.
x

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies