A LOS AFILIADOS, SIMPATIZANTES Y VOTANTES DEL PARTIDO POPULAR DE CANTABRIA (3)
Casa de los gorilas
Casa de los gorilas
La relación del PRC PSOE con los tribunales por presuntas irregularidades no se queda solo en el conocido como el “Caso Racing”.
El exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano, y el exdirector de la Sociedad Regional de Turismo (Cantur), Diego Higuera, se tuvieron que sentar en el banquillo por un presunto delito de prevaricación administrativa en la contratación de los técnicos y la constructora de la Casa de los Gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
Fue el juez instructor el que vio indicios de delito de prevaricación administrativa en la actuación de Marcano e Higuera y el Ministerio Fiscal apoyó estas imputaciones, calificando los hechos como un delito continuado de prevaricación.
Queremos que la sociedad de Cantabria conozca fragmentos del auto que son muy explícitos. No entramos a valorarlos. Solo extraemos frases textuales.
“Con respecto al acusado Sr. López Marcano, se le imputa la contratación con los profesionales técnicos directores de las obras. Lo cierto es que durante su interrogatorio este acusado lo que reconoce es que “sugirió” que el arquitecto superior fuera el Sr. Fernández Abascal al Consejo de Administración de CANTUR, y manifestó que no supo nada más”
“Reconoce la Sala que han existido irregularidades en los contratos examinados”
“En cuanto a la publicidad, ciertamente, no se siguieron los requisitos legales desde el punto formal”
“En consecuencia, en cuanto al dolo que se les puede imputar a los dos acusados, pese a las infracciones administrativas que se han señalado (…)”
Más dura fue la presidenta de la sala. Sin exponer tampoco ningún juicio de valor , reproducimos aquí párrafos textuales para que cada uno saque sus propias conclusiones:
“Entre junio de 2004 y enero de 2007 el Sr. López Marcano, en su condición de presidente de Cantur, y D. Diego Higuera Ceballos, Director Gerente con facultades contractuales limitadas a 60.102 euros, obviando las exigencias legales de publicidad y libre concurrencia, realizaron las siguientes actuaciones en la construcción de la “Casa de los Gorilas” en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno:
- Contratación del arquitecto don Eduardo Fernández Abascal Teira, para la redacción del proyecto y la dirección de las obras, por un importe total para el despacho de arquitectos de 103.941,29 euros.
- Contratación del arquitecto técnico D Juan Ignacio Cobo Ugarte para la dirección de obra y coordinación de seguridad por importe de 35.061.
- Contratación de Construcciones Queveda SL para la construcción, con aporte de materiales, de la “Casa de los Gorilas” por un importe total de 1.601.785,90 euros, de los cuales 481.702,83 correspondían a las estructuras, y para un edificio anexo, destinado a tienda, cafetería y servicio por un importe de 310.720,80 euros.
Las obras se realizaron sobre suelo no urbanizable y sin disponer de la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), ni licencia municipal de obras. El edificio anexo se construyó sin proyecto arquitectónico.
Estos hechos han quedado plenamente acreditados y probados tras la prueba práctica”
“La actuación realizada por los acusados consistente en contratar caprichosamente y sin procedimiento alguno”
“La actuación sometida a análisis, considero que es ilegal y arbitraria”
“En definitiva, y como testificó el Sr. Labat no se llevaron al Consejo de Administración presupuestos de empresas, no se informó de la existencia de varios presupuestos, ni se acordaron en el Consejo de Administración las adjudicaciones. Se incumplió el principio de concurrencia, que solo podía se exceptuado en las llamadas obras menores. El proyecto y la construcción de edificios en el recinto de gorilas no se realizó siguiendo el protocolo y ello a pesar de constituir la finalización del recinto de gorilas, en palabras del acusado Sr. Marcano, "el momento más brillante de la empresa" (Acta de 30 de marzo de 2007 obrante al folio 41).
Pero además, la ilegalidad se amplía por la realización de las obras sin licencia y sin autorización, en suelo no urbanizable de protección de reservas mineras. (...) Nada de ello evita la ilegalidad y arbitrariedad”.
“La obra referente al edificio anexo, se ha realizado sin proyecto, sin licencia, y sin autorización de la CROTU porque ni siquiera con posterioridad se ha solicitado respecto de este edificio licencia presentando un Proyecto redactado por técnico competentes, que todos han reconocido inexistente, ni autorización de uso, siendo un edificio cuyo coste supera los 300.000 €”.
“La prueba documental pone de manifiesto que, lejos de considerar que los acusados eran ajenos a los temas de contratación, permisos y licencias, su implicación era personal y total”.
“El Acta del Consejo de Administración de fecha 13 de octubre de 2010, obrante al folio 340 y siguientes, pone de manifiesto el conocimiento e intervención del acusado Sr. Marcano sobre la incidencia de Proyectos, licencias y permisos en obras, en concreto en la obra del teleférico previsto para unir el parque de Cabárceno y la cima de Peña Cabarga, y en las obras del edificio de Venta de Carmona”.
“Respecto del acusado Sr. Marcano, que reconoce en su declaración presidió cinco empresas públicas, resulta inconcebible que quien se dedica de modo profesional a la política, ocupando misiones como Diputado, Alcalde, Consejero y ocupando una posición relevante en la dirección de un servicio público, durante años, desconozca las condiciones legales en que debe desarrollar su función y las consecuencias de actos como los enjuiciados. Muy al contrario, la documental resaltada pone de manifiesto todo lo contrario, y además que ha solicitado y contratado el asesoramiento cuando le asaltaban dudas en alguna actuación, lo que no ha precisado en este caso”.
“Por todo lo hasta ahora expuesto, entiendo que Don Francisco Javier López Marcano y Don Diego Higuera debieron ser condenados como autores de un delito continuado del art. 404 y 74 del Código Penal en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal”.
(Se adjunta documento con la sentencia completa)
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